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año:2013
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N.° 14151 18 de diciembre, 2013 DFOE-DL-1434 Licenciado Alberto Camacho Pereira Director Ejecutivo fedemucartago@gmail.com FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO (FEMUCA) Cartago Estimado señor: Asunto: Archivo sin trámite del Presupuesto extraordinario N.° 2-2013 de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago (FEMUCA). Esa Federación presentó para trámite de aprobación el Presupuesto extraordinario N.° 2-2013, mediante oficio N.° C-662-2013 de 28 de noviembre, documento ingresado a la Contraloría el 4 de diciembre de 2013, según consta en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). Al respecto, se le comunica que no se le dará trámite a dicho documento en razón de haberse presentado fuera del periodo establecido en los numerales 4.2.11.b y 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto). Por consiguiente, se archiva la gestión presentada por esa Federación. En cuanto al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), el presupuesto se pondrá a disposición de los funcionarios de esa Federación, con el fin de que se proceda a la eliminación de los datos y documentos ahí incorporados, en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir de la fecha de recibido de esta nota. Por último, es responsabilidad de la Administración tomar las acciones que correspondan, a efecto de determinar las eventuales responsabilidades que pudieren caber contra los funcionarios que propiciaron este trámite infructuoso, con el consiguiente perjuicio a la gestión de esa Federación. Atentamente, Lic. ...
Fecha publicación: 20/12/2013
Fecha emisión: 18/12/2013
Institución: FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.13754 16 de diciembre, 2013 DFOE-DL-1346 Señor Alberto Camacho Pereira Director Ejecutivo fedemucartago@gmail.com FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Aprobación del Presupuesto inicial del período 2014 de la Federación de Municipalidades de Cartago. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros del Consejo Directivo y la Asamblea General de esa Federación, y se emitan las instrucciones a las instancias pertinentes, se les comunica la aprobación del Presupuesto inicial de esa Federación por la suma de ¢81.275,27 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE La aprobación presupuestaria se otorga con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica N.° 7428, 102 del Código Municipal y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el Presupuesto inicial aprobado por el Consejo Directivo en el acta de la sesión N.° 182-2013 celebrada el 20 de setiembre de 2013, el Plan anual institucional y demás información complementaria, remitidos con el oficio N.° C-651-2013 del 26 de setiembre de 2013, según consta en los registros electrónicos incorporados en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), así como información adicional recibida mediante el oficio N.° C-655-2013 (NI: 25139) del 11 octubre del 2013. El contenido de esos documentos constituye la información oficial con base ...
Fecha publicación: 18/12/2013
Fecha emisión: 11/12/2013
Institución: FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


R-DCA-779-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil trece.---------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Marianas Catering Service, S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. --------------------------------------- RESULTANDO I.- La empresa Marianas Catering Service, S. A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. 2013LN-000006-85001, por cuanto considera que la adjudicataria presenta una serie de incumplimientos bajo los cuales no puede resultar válidamente ganadora del procedimiento. --------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Mediante resolución R-DCA-639-2013 de las diez horas del once de octubre de dos mil trece, se rechazó el recurso interpuesto por Fabiola Bustamante Marín y se confirió audiencia inicial a la Administración y al consorcio adjudicatario respecto del recurso presentado por Marianas Catering Service, S. A, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación.----------------- III.- Mediante auto de las once horas del trece de noviembre del dos mil trece, se confirió audiencia especial a la apelante para que se refiriera a las manifestaciones de la adjudicataria en relación con su oferta, la cual fue contestada mediante escrito agregado al expediente de apelación. --------------------------- IV.- Mediante auto de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, ...
Fecha publicación: 10/12/2013
Fecha emisión: 05/12/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N.° 12616 15 de noviembre, 2013 DFOE-DL-1211 Licenciado Alberto Camacho Pereira fedemucartago@gmail.com Director Ejecutivo FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO FEDEMUCARTAGO Estimado señor: Asunto: Atención de solicitud de autorización para presentar un presupuesto extraordinario de la Federación de Municipalidades de Cartago. Se atiende el oficio C-658-2013 del 6de noviembre de 2013, mediante el cual solicita autorización para presentar un presupuesto extraordinario de esa Federación, en el cual se incluya los recursos económicos y presupuestarios para las labores previamente programadas para estos últimos meses del presente ejercicio. Al respecto, se indica que la presentación de presupuestos extraordinarios a la Contraloría General se encuentra regulada en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE. Específicamente el numeral 4.3.11 de ese cuerpo normativo establece: “4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas circun ...
Fecha publicación: 22/11/2013
Fecha emisión: 15/11/2013
Institución: FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: OTROS OFICIOS RELACIONADOS CON EXTRAORDINARIOS
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


R-DCA-639-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del once de octubre de dos mil trece. --------------------------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por MarianaS Catering Service, S.A. y por Fabiola Bustamante Marín en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000006-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para concesión del espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales, recaído a favor del consorcio conformado por Inmed International Suppliers, S.A., Osmín Vargas Mora y Jozabad Aarón Vargas Mora. --------------------------------------- RESULTANDO I.- Que mediante recursos de apelación presentados oportunamente ante este órgano contralor se impugna el acto de adjudicación de la referida licitación pública 2013LN-000006-85001. La empresa MarianaS Catering Service, S.A. señala incumplimientos a la oferta del adjudicatario, y la apelante Fabiola Bustamante Marín, alega haber sido descalificada indebidamente, puesto que ella cumple con todos los requerimientos cartelarios de admisibilidad. -------------------------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece esta División solicitó el expediente administrativo al Tribunal Supremo de Elecciones.----------------------------------------------------- III. Que mediante oficio PROV-1018-2013, la Administración licitante remitió el expediente solicitado.--- IV.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Tribunal Supremo ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-637-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del once de octubre de dos mil trece.-------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipment S. A., en contra del cartel de la Contratación Directa 2013CD-000312-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, para compra de extintores.------------------------------------------------------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurrente el nueve de octubre de dos mil trece presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra el cartel de la citada contratación directa 2013CD-000312-85001.--- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República y en los demás casos ante la administración contratante. En el caso particular, el recurrente de manera expresa señala: “…me presento en tiempo y forma para incoar el presente recurso de objeción al cartel de la Contratación Directa No. 2013CD-000312-85001 denominada, ´Compra de Extintores´.” Así las cosas, dado que el concurso en cuestión es una contratación directa, el recurso debió ser presentado ante la propia entidad promotora del concurso. En consecuencia, y por carecer de competencias para conocer dicho recurso, se impone su rechazo de plano por inadmisible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 172 de su Reglamento se resuelve: RECHAZAR DE PLANO POR INADMISIBLE el recurso de objeción interpuesto por Industrial Fire and Equipme ...
Fecha publicación: 16/10/2013
Fecha emisión: 11/10/2013
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06227 24 de junio, 2013 DCA-1435 Licenciado Héctor Fernández Masís Director General Tribunal Supremo de Elecciones Fax: 2233-3014 Estimado señor: Asunto: Se autoriza promover una contratación directa concursada para el arrendamiento de 304 vehículos rural 4x4 para programas electorales 2014, hasta por un monto de ¢192.230.000. Nos referimos a sus oficios DGRE-184-2013, y DGRE-236-2013 del 30 de mayo y 18 de junio del presente año, recibidos el 11 y 18 de junio, mediante los cuales se solicita autorización para promover una contratación directa concursada de conformidad con lo señalado en el asunto. 1) Antecedentes y justificaciones. a) Se han venido implementando una serie de cambios en la manera tradicional de obtener los vehículos necesarios para los diferentes programas electorales. b) En el primer trimestre del 2001 se realizó una evaluación de los comicios presidenciales y municipales que se celebraron en el 2010, y dentro de sus recomendaciones en lo que corresponde a vehículos que se necesitan para llevar a cabo las distintas labores electorales, están la de alquiler de vehículos y no gestionar su préstamo con otras instituciones. Ese último procedimiento resulta más oneroso por el pago de los viáticos y jornada extraordinaria que debe hacerse a los choferes de la institución dueña del vehículo. Además, los vehículos a utilizar por medio de alquiler están cubiertos por un seguro total, lo que significa la eliminación de gastos por reparaciones durante o posterior a su uso, así como permitir una respuesta y una labor más eficaz y eficiente por parte de los funcionarios que laboran en campo, ya que ellos mismos los conducen, lo que facilita su traslado, así como cubrir mayor cantidad de labores al contar con un automóvil a su disposición. c) Se promovió la Licitación Pública 2013LN-00004-85002 ...
Fecha publicación: 27/06/2013
Fecha emisión: 24/06/2013
Documento: 06227-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 05255 30 de mayo, 2013 DCA-1223 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario General Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se refrendan los contratos suscritos entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio SCYTL-BIZNET (ítemes 1, 3 y 4), por un monto US$1.170.527,44 y con el Consorcio GSI, S. A. (ítem 2), por una suma de US$1.673.560,32, ambos producto de la licitación pública Nº 2012LN-000032-85002. : Nos referimos a oficio Nº STSE-1073-2013, mediante el cual remite para refrendo los contratos que se indican en el asunto, complementado por el oficio DL-201 del pasado 27 de mayo. Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendados los contratos de cita, con las siguientes observaciones: a. Se deja bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad del Tribunal Supremo de Elecciones coordinar oportunamente con los contratistas la integración de cada una de las labores que deben desarrollar, a efecto que los entregables no solo se den dentro de los plazos establecidos, sino que se puedan integrar con la solución definitiva. b. Deberá esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de los contratos que se refrendan. De igual forma se deberá verificar que los recursos económicos válidamente puedan utilizarse para el objeto contractual. Además, deberá tomar las previsiones necesarias para contar con el contenido presupuestario suficiente en los presupuestos siguientes para ...
Fecha publicación: 05/06/2013
Fecha emisión: 30/05/2013
Documento: 05255-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 05026 24 mayo de 2013 DCA-1160 Licenciado Héctor Hernández Masís Director General Tribunal Supremo de Elecciones Fax: 2547-4814 Estimado señor: Asunto: Se archiva la gestión formulada al no haberse atendido requerimiento previo. Nos referimos a su oficio DGRE-150-2013 del 7 de mayo del presente año, mediante el cual solicita autorización para promover una contratación directa concursada para el arrendamiento de 304 vehículos rural 4x4 para programas electorales. Sobre el particular, tenemos que esta División mediante oficio DCA-1042 del 13 de mayo de 2013, notificado ese mismo 13 de mayo, requirió información y documentación adicional, otorgándose al efecto un plazo de tres días hábiles para su presentación, advirtiéndose que si no se presentaba la información y documentación se procedería al archivo de la solicitud. El referido plazo venció el pasado 16 de mayo, y no se remitió lo requerido, en consecuencia, se procede al archivo de la gestión formulada por su persona. Lo anterior sin detrimento de analizar una nueva gestión en el futuro, para lo cual se deberá acompañar la información requerida. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Lic. Oscar Castro Ulloa Gerente Asociado Abogado Fiscalizador OCU/yhg Ni: 10676 Ci: Archivo Central G: 2013001348-1 ] ...
Fecha publicación: 29/05/2013
Fecha emisión: 24/05/2013
Documento: 05026-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 03815 22 de abril, 2013 DCA-0859 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario General Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo a los contratos suscritos entre ese Tribunal y el Consorcio SCYTL- BIZNET (ítemes 1, 3 y 4), y con el Consorcio GSI, S. A. (ítem 2), producto de la licitación pública Nº 2012LN-000032-85002. . Nos referimos a sus oficios Nº STSE-0577-2013 y STSE-0578-2013 mediante los cuales remite para refrendo los contratos que se indican en el asunto. Mediante oficio DCA-0735 del 4 de abril recién pasado, este órgano requirió información adicional, la cual fue atendida por nota STSE-0962-2013. Una vez efectuado el estudio de rigor, se deniega el refrendo solicitado por las razones que de seguido se indican. El artículo 8 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, señala: “Artículo 8.- Alcance del análisis de los contratos […] dicho análisis no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación de los siguientes aspectos:/ 1) Que exista contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa…” De acuerdo con lo anterior, la Administración, al momento de someter a trámite de refrendo un contrato, debe contar con los recursos presupuestarios debidamente separados, aprobados y disponibles para hacerle frente a las obligaciones que se derivan de los contratos. En el caso particular se tiene que ese Tribunal, en el oficio STSE-0962-2013 del 15 de abril del 2013, señaló: “[…] para los ítems 1, 3 y 4 el monto estimado a cancelar en el presente ejercicio económico sería de USD $342.519,75 (trescientos cuarenta y dos mil quiniento ...
Fecha publicación: 25/04/2013
Fecha emisión: 22/04/2013
Documento: 03815-2013.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS